| La ley que todas esperamos |
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Para evitar más muertes y maltratos a las mujeres nicaragüenses
Esta iniciativa es producto de dos propuestas presentadas por mujeres organizadas lideradas por el Movimiento María Elena Cuadra y la Corte Suprema de Justicia.
Si cumplen su palabra, es un hecho de gran importancia porque en Nicaragua carecemos de una ley que aborde la problemática de forma integral, previniendo, tipificando, atendiendo y sancionando todo tipo de violencia hacia las mujeres, tanto en la casa como en la calle.
Por el momento, la justicia sólo nos protege de la violencia doméstica o intrafamiliar, a como está nombrada en los artículos 111 y 155 del Código Penal, por tanto es insuficiente.
Durante los dos últimos años se han registrado 66 mil 522 denuncias en las Comisarías de la Mujer y la Niñez en todo el país. Datos recopilados por la Red de Mujeres contra la Violencia reportan que de enero hasta mediados de octubre iban 64 femicidios, es decir mujeres muertas a manos de hombres, en su mayoría cercanos a ellas.
Esta ley ya fue dictaminada, es decir está lista para ser discutida y aprobada como ley por el Poder Legislativo. A mediados de octubre, sólo faltaba que la Secretaría de la Asamblea la pusiera en la agenda del día para ser discutida artículo por artículo en el plenario, es decir con toda la gente de la Asamblea.
Aportes de la nueva ley
También necesitamos que haya justicia para todas, sin importar el sitio donde vivamos, seamos del campo o la ciudad, indígenas, afrodescendientes o mestizas. Mucho menos ser sometidas a tortura o tratos humillantes en el proceso de denuncia, comenta la Red en un comunicado.
Este dictamen contiene nuevas formas de tipificar la violencia contra las mujeres, lo que amplía la posibilidad de castigar a los agresores. De aprobarse a como está, habrá nuevos delitos como el Femicidio, Violencia física, sicológica, patrimonial, Intimidación o amenaza contra la mujer, Sustracción de hijos o hijas, Violencia laboral, Violencia contra la mujer en el ejercicio de la función pública, Omisión de denunciar y la obligación de denunciar Acto de acoso sexual.
Ver las muertes de mujeres como femicidio permitirá registrar estadísticamente este delito y distinguirlo de los ya conocidos como Parricidio, Asesinato y Homicidio, nos explica María Elena Domínguez de la Red.
Las novedades
Estos nuevos delitos están contemplados en el capítulo dos y van del artículo nueve al 18. Por ejemplo: Comete el delito de femicidio el hombre que, en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, matara a una mujer, ya sea en el ámbito público o privado.
La violencia en el ámbito público se da cuando alguien la comete con o sin intención o cuando alguien no hace nada para evitar un daño o muerte a la mujer. Puede ocurrir en la comunidad, el barrio, el lugar de trabajo o en instituciones públicas y puede venir de cualquier persona, el Estado, autoridades o funcionarios públicos.
Mientras que la violencia en el ámbito privado es la que se produce dentro del espacio familiar o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido la misma casa con la víctima. Es decir, es cuando la mujer es maltratada o muerta en el sitio donde vive.
Si la muerte se da en el ámbito público, el agresor será condenado de 15 a 20 años, pero si se da en el ámbito privado la pena aumenta de 20 a 25 años, porque se considera un agravante que el delito ocurra en un lugar de confianza y seguridad.
También se logró tipificar el hecho que los padres u otro familiar allegado a éste se lleve al chavalero de la casa, con ánimos de presionar y violentar más a la mujer. Son de dos a cuatro años de prisión por este delito.
En la actualidad, cuando una mujer pide que alejen al agresor, la ley manda 20 días para aplicar medidas de protección. Con esta nueva ley se propone que el tiempo se extienda hasta tres meses.
La nueva ley contempla la creación de juzgados especializados en violencia contra mujeres. Además de crear equipos interdisciplinarios integrados por una sicóloga y una trabajadora social, para que asistan a las sobrevivientes de violencia durante las audiencias. También se espera que den seguimiento y control de las medidas de protección impuestas por el juzgado.
Los vacíos
Para la Red, aunque la ley signifique un gran avance, también destaca que hay vacíos. “El hecho de no especificar la condena para cada delito, sino dejar a discreción del juez aplicar la pena al agresor, entre la cantidad mínima y la máxima de años”, nos ejemplifica María Elena.
Y añade que “están dando oportunidad al juez para que haga uso de la sana crítica y nosotras sabemos que se presta a la manipulación de los abogados, agresores y de quienes la aplican”, nos reitera la dirigente.
María Elena también comenta que las penas están por debajo de las que ya están contempladas en el Código Penal. Además asegura que, aunque queda prohibida la mediación o arreglo entre las partes en caso de violencia doméstica, en los delitos que contempla la ley no es suficiente mientras esta figura no sea eliminada del Código Procesal Penal.
Aunque la ley se sanciona la violencia por omisiones, negligencias y abusos de los funcionarios públicos, no especifica cómo se aplicará. Es decir, señala que castigaráa los funcionarios públicos que no protejan o no atiendan a las víctimas, pero no dice cuál será el castigo.
La Red también opina que sí se debe regular a los medios de comunicación que a través de sus programas revictimizan, se burlan, estereotipan y causan daño a la víctima o sobreviviente de la violencia.
Marchemos juntas
Si se discute el dictamen, puede sufrir cambios cuando diputadas y diputados revisen artículo por artículo. Se pueden eliminar, agregar o reformar artículos.
“Les recordamos a los diputados que nosotras no sólo representamos votos, también somos vidas, personas y se nos debe tratar como tal”, nos recuerda María Elena Domínguez, de la Red de Mujeres Contra la Violencia.
Entre las acciones que podemos hacer están escribir correos a diputados y diputadas recordándoles nuestros planteamientos, mantener el tema en agenda pública realizando marchas y plantones frente a la Asamblea. Y el día que se discuta tenemos que estar en la Asamblea para asesorar y proponer la redacción de artículos, cuidando que lo que ya logramos, no se vaya a caer a última hora.
Fuente: Dictamen de Ley Integral Contra la Violencia Hacia las Mujeres y las Reformas a la Ley N° 641 o Código Penal.
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